El Senado uruguayo aprobó por unanimidad un proyecto de ley contra el acoso sexual que impone políticas de prevención y sanción en el ámbito laboral y educativo, tanto a nivel público como privado.
El proyecto también contempla una indemnización a la víctima por daño moral de seis meses de salario, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan.
Si la persona fue indirectamente despedida a raíz de la denuncia, se considerará como un despido abusivo y la víctima cobrará el doble de indemnización.
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“Una de las lesiones más graves al derecho a la igualdad, es provocada por situaciones de acoso sexual en el ámbito de las relaciones de trabajo”, según el texto del proyecto, que surgió de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Cultura, y de Desarrollo Social.
El texto reconoce que el acoso sexual es una forma de discriminación de género, y aunque los hombres también pueden ser objeto de acoso, la mayoría de las víctimas son mujeres.
“El acoso sexual es, fundamentalmente, una manifestación de relaciones de poder”, indicó el texto.
“Las mujeres están mucho más expuestas a ser víctimas del acoso sexual precisamente porque carecen de poder y se encuentran en posiciones más vulnerables, aunque también corren peligro de padecer esta conducta cuando se las percibe como competidoras por el poder”.
El proyecto define al acoso sexual como “todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente”.
Medidas de prevención y sanción
Entre las medidas de prevención, el proyecto establece que los empleadores deberán adoptar medidas que “prevengan, desalienten y sancionen” el acoso sexual a través de políticas institucionales.
También deberán adoptar medidas de protección para las víctimas que realizan las denuncias, tales como preservar su identidad.
En el caso de que la víctima o alguno de los testigos sean despedidos en el plazo de 180 días luego de realizada la denuncia, se considerará que el despido fue abusivo, y salvo que se demuestre lo contrario, se deberá indemnizar a los afectados.
El proyecto de ley también establece que si el autor del acoso es un trabajador dependiente, será sancionado y podría llegar a ser despedido por notoria mala conducta.
Si es un funcionario público, se considerará como una “falta grave”.
En estos casos, quedará a criterio de la Justicia laboral determinar la gravedad de la conducta del acosador, explicó el senador nacionalista Francisco Gallinal.
Ahora el proyecto pasa a manos de la Cámara de Diputados, donde también se espera que sea aprobado.