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Proyecto que permite matrimonio de parejas del mismo sexo avanza en Chile


Los manifestantes asisten al desfile del orgullo LGBT+ en Santiago de Chile, el 13 de noviembre de 2021.
Los manifestantes asisten al desfile del orgullo LGBT+ en Santiago de Chile, el 13 de noviembre de 2021.

En Chile existe desde 2015 un mecanismo civil que habilita a las parejas, incluyendo a las del mismo sexo, registrar un Acuerdo de Unión Civil que permite algunos beneficios legales.

El proyecto que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo en Chile avanzó el martes a un tercer trámite en el Senado tras la aprobación de los diputados.

Luego de que el proyecto fuera ampliamente dilatado desde su ingreso en 2017, el presidente Sebastián Piñera anunció en junio que impulsaría la urgencia en su tramitación.

"La propuesta, ahora despachada a tercer trámite, modifica diversos cuerpos legales para sus fines. Entre sus normas se regula la celebración del matrimonio civil, temas relativos a la filiación y adecuaciones a la terminología usada en nuestra legislación atingente a este tema", dijo la Cámara de Diputados en un comunicado.

Además del Código Civil, la iniciativa ajusta las leyes del registro civil, de matrimonio, de adopción y el Código del Trabajo.

Las normas que requerían mayorías calificadas se aprobaron con 97 votos a favor, 35 en contra y una abstención.

Entre las modificaciones, se reemplazan las palabras "marido" o mujer por cónyuge, además de cambiar el concepto de padre o madre por progenitor o progenitores.

El intento de las organizaciones de la comunidad LGBTI+ de impulsar una legislación que otorgue igualdad de derechos ha recibido fuerte resistencia de los partidos políticos más conservadores, que actualmente forman parte de la coalición de gobierno.

En Chile existe desde 2015 un mecanismo civil que habilita a las parejas, incluyendo a las del mismo sexo, registrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC), que permite algunos beneficios legales.

Si la legislación no recibe observaciones en el Senado quedará disponible para ser promulgada por el presidente y convertirse en ley 90 días después de su publicación oficial.

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