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Venezuela: Armas de fuego "protegen" DD.HH.


La Constitución venezolana prohíbe expresamente el uso de armas de fuego contra manifestantes.
La Constitución venezolana prohíbe expresamente el uso de armas de fuego contra manifestantes.

El ministro de Defensa de Venezuela defiende resolución que permite el uso de armas de fuego y substancias tóxicas en el control del orden público durante protestas.

El ministro de Defensa de Venezuela, general Vladimir Padrino, defendió la resolución que permite el uso de armas de fuego para reprimir protestas, argumentando que busca el “respeto a los derechos humanos”.

“El propósito principal de la resolución 8.610 es el respeto a los derechos humanos. Se ha querido hacerle ver al pueblo que la fuerza armada es enemiga de los venezolanos. Nosotros somos parte de ese pueblo”, dijo Padrino.

Según Padrino, el objetivo de la normativa ha sido “tergiversado”.

“Se ha armado una bulla con dicha resolución que tiene como objeto normar la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), en materia de manifestaciones públicas”, aclaró el ministro de Defensa.

“Quieren hacerme ver como un gorila ante el pueblo, cuando me atacan a mí, atacan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, agregó.

Aunque Padrino explicó que el documento se redactó “ajustado a derecho que recoge de la Constitución”, precisamente la carta magna venezolana prohíbe de forma expresa en uso de armas de fuego en las manifestaciones.

Sobre esta resolución, el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, solicitó que se regule el uso de armas mortales mediante un reglamento que sea producto del debate.

"Es imperioso redactar y aprobar, en un plazo no mayor de 30 días, un manual de normas y procedimientos para precisar y regular cómo debe hacerse el uso de las armas de fuego por parte de la GNB", pidió Saab.

En un comunicado emitido este miércoles, el Secretariado Permanente de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (REDLAD), alertó sobre la entrada en vigencia de un “nuevo modelo de control militar del orden público”, contrario a la Constitución venezolana y a los parámetros definidos en el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de 2009.

“Los derechos de reunión y libertad de expresión, garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática”, señaló la organización.

El martes la coalición opositora venezolana Mesa de la Unidad Democrática (MUD), solicitó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la nulidad de la resolución por considerarla inconstitucional.

Delsa Solórzano, diputada al Parlamento Latinoamericano, explicó que “no se refiere la resolución, en modo alguno, a que ella se utilizaría exclusivamente en manifestaciones de carácter violento que nosotros, por supuesto, no podemos amparar”.

Así mismo, Solórzano calificó como inconstitucional una resolución que contempla la intervención de todos los componentes de la fuerza armada y las milicias en el control del orden público, cuando la constitución venezolana es precisa al delimitar solo la participación de la Guardia Nacional en la represión de manifestaciones.

El año pasado fueron asesinadas 43 personas y centenares heridas a causa de la represión de los cuerpos de seguridad durante las protestas contra el gobierno.

La organización no gubernamental Foro Penal Venezolano (FPV) documentó 53 casos de tortura a manos de efectivos militares y policiales.

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