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¿Qué prevalece cuando se enfrentan el derecho al honor y la libertad de expresión?


Javier Argueta, asesor jurídico de la Presidencia de El Salvador.
Javier Argueta, asesor jurídico de la Presidencia de El Salvador.

El asesor jurídico de la Presidencia de El Salvador, Javier Argueta, se apoyó en las leyes nacionales e internacionales para recomendar a funcionarios sancionados por Estados Unidos actuar contra quienes informen sobre ello. Sin embargo, ambas legislaciones también protegen la libertad de expresión.

El asesor jurídico de la Presidencia de El Salvador, Javier Argueta, recomendó el pasado lunes 13 de diciembre a los funcionarios sancionados por Estados Unidos actuar contra los periodistas que han informado al respecto en el país.

“Yo recomendaría a los funcionarios del Gobierno que ejerzan acciones correspondientes, posiblemente no contra un país, pero posiblemente sí contra el que lo escribe, porque tenemos leyes que protegen el honor”, fueron sus palabras en una entrevista en televisión.

Sin embargo, aunque la legislación salvadoreña e internacional protegen ese y otros derechos que, entre otras, evitan excesos de los medios, ocurre lo mismo para los de la libertad de expresión e información. Argueta, además, llevó la conversación de los motivos de las sanciones a los límites de la libertad de prensa, en un contexto en el que el Gobierno salvadoreño ha criticado o reprendido las investigaciones periodísticas que le involucran.

Sanciones como punto de partida

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos sancionó la semana pasada al jefe de la Dirección General de Centros Penales y viceministro de Justicia salvadoreño, Osiris Luna, y al presidente de la Dirección de Reconstrucción del Tejido Social, Carlos Amílcar, porque habrían negociado con las pandillas MS-13 y Barrio 18 en nombre del Ejecutivo en 2020.

Las sanciones, bajo la Ley Magnitsky contra extranjeros acusados de corrupción y violaciones a los derechos humanos, se extendieron el día después contra la jefa de Gabinete del presidente Nayib Bukele, Carolina Recinos, por “adquisiciones sospechosas” en la construcción de un hospital y otras supuestas irregularidades en la gestión de la pandemia.

El Departamento de Estado ya le había prohibido a Recinos entrar en Estados Unidos al incluirla en la “lista Engel”, que sanciona a personas involucradas en corrupción en Centroamérica.

El conocimiento público de buena parte de lo que Estados Unidos les atribuye a esos funcionarios surgió, entre otras, del trabajo de medios salvadoreños, que a su vez se hicieron eco de las sanciones.

En la entrevista en el programa Frente a Frente de Telecorporación Salvadoreña, Javier Argueta partió de esa base para afirmar que las publicaciones podrían vulnerar el derecho al honor de los sancionados, y para argumentar que estos podrían actuar en consecuencia, según atribuyó a legislación salvadoreña e internacional.

Frente a ello, el director ejecutivo de la organización Acción Ciudadana y también abogado, Eduardo Escobar, aseguró como siguiente entrevistado que las palabras del asesor jurídico de la Presidencia habían sido una “amenaza directa contra la prensa” aunque lo había querido “hacer ver como que era algo legal”.

La organización, de acuerdo con su página web, “promueve la reforma política del Estado, la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción e impunidad y la participación ciudadana” desde 2014.

De igual manera, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) denunció en rueda de prensa el miércoles 15 que las declaraciones de Argueta “promueven un discurso de odio contra la prensa salvadoreña”.

“Es una narrativa muy peligrosa y cada vez vemos que es más frecuente en esta administración”, aseguró el presidente César Fagoaga. El relator de Libertad de Expresión de la Asociación, Serafín Valencia, enfatizó que los medios están “divulgando información que proviene de un país extranjero, en este caso de Estados Unidos”.

Publicaciones y derechos

El artículo 2 de la Constitución de El Salvador establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. En esa línea va el artículo 6: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan”.

Aclarando vía Twitter lo que había dicho en televisión, Argueta interpretó los principios 7 y 10 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y los casos Kimel vs. Argentina (2008) y Donoso vs. Panamá (2009) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para vincularlos a una cita de la sentencia 91-2007 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: “Lo único que se prohíbe es el ejercicio de la libertad de información con conocimiento de la falsedad del hecho o con un temerario desprecio a la verdad”.

Sin embargo, en vez de la “real malicia” que menciona la Relatoría como motor sancionable, que a su vez la sentencia cita y a la que apela Argueta, las sanciones de Estados Unidos a funcionarios salvadoreños sobre las que han publicado distintos periodistas y medios ya eran información pública. Además, aún con las salvedades respecto al honor u otros derechos, la Corte IDH resolvió ambos casos a favor de los periodistas que se habían visto vulnerados.

Por su parte, la sentencia 91-2007 de 2010 respondía a una impugnación al artículo 191 del Código Penal. Aunque declaró inconstitucional el tercer inciso, por el cual ni los medios ni sus responsables incurrirían en responsabilidad penal en los casos regulados en los otros dos, estos aún establecen que “no son punibles” las críticas, juicios y conceptos desfavorables de particulares en su libertad de expresión si no había un “propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona”, o de periodistas en su labor.

De acuerdo con un análisis de la sentencia que hizo la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fepad) en septiembre de este año, es importante que el texto parta del reconocer la “función esencial que desempeñan las libertades de expresión e información en una sociedad democrática”.

La sentencia “ubica en pie de igualdad a todas las personas en el ejercicio de las libertades de expresión como la de información”, sostiene la organización. Además, resalta que “la carga de la prueba recae en quien denuncia como supuesto afectado por el ejercicio indebido de la libertad de expresión”.

El Código Penal establece también que cuando colisionen los derechos de libertad de expresión e información con los de honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el juez deberá ponderar si la conducta “corresponde con la función social del ejercicio del periodismo” y si trata de formar una “opinión pública libre”.

Para eso “deberá tomar en cuenta los frecuentes riesgos” de la profesión “y de la obtención de información a partir de su fuente”, y “motivar la preponderancia de uno de los derechos en colisión”.

“En esa colisión de derechos cede el del funcionario al de la ciudadanía de conocer la verdad”, defendió Eduardo Escobar en televisión. En ese sentido se posiciona la abogada y catedrática Marcela Galeas. Para la penalista, la interpretación de Argueta es “restrictiva” porque equipa la protección al honor de los ciudadanos con el de los funcionarios.

“Tanto la jurisprudencia de El Salvador como la interamericana hacen diferencias” entre ambos, porque “se ve disminuida la protección al bien jurídico ‘honor’ de un funcionario frente al interés público y la libertad de expresión e información”, explica.

Para ello, Galeas menciona el amparo 375-2011 de la Sala de lo Constitucional o la Opinión Consultiva 5 de Corte IDH. Por un lado, el amparo 375-2011 ratificó en 2015 la protección del periodismo después de que un exsubdirector de la Academia Nacional de Seguridad Pública presentara el recurso contra el titular del periódico La Prensa Gráfica por una supuesta vulneración de los derechos de respuesta y al honor en varias publicaciones.

Por otro, la Opinión Consultiva 5 defiende la libertad de expresión y también acota su límite. Sin embargo, Galeas opina que Argueta “únicamente resaltó lo que convenía para la defensa de lo que él considera el honor del funcionario, pero no los parámetros de la Corte IDH para establecer esas limitantes”, como la proporcionalidad de los hechos o que haya habido un daño, en este caso respecto a las publicaciones sobre las sanciones.

Ataques contra la prensa de un presidente popular

La recomendación del asesor jurídico de la Presidencia de El Salvador a los funcionarios salvadoreños sancionados por Estados Unidos de ejercer acciones contra periodistas se enmarca en un contexto de ataques del Gobierno, y sobre todo de Nayib Bukele, a la prensa que lo critica e investiga.

El propio relator especial para la Libertad de Prensa de la CIDH, Pedro Vaca, ha señalado en los últimos meses el deterioro en la libertad de expresión y de prensa en el país, sobre todo después de haber destacado con órganos como el Instituto de Acceso a la Información Pública, ahora en manos oficialistas.

En ese sentido, parte del diagnóstico general más reciente de Reporteros sin Fronteras sobre El Salvador advierte que “Bukele ha aumentado los ataques y amenazas contra los periodistas críticos con su administración, ha bloqueado a muchos de ellos en las redes sociales y ha tratado de crear la imagen de la prensa enemiga del pueblo”.

En su índice de libertad de prensa de 2021, El Salvador se sitúa en el puesto 82 entre 180 países, con una caída de ocho puestos respecto a 2020 después de una mejora de siete tras el primer año de Bukele.

El Comité para la Protección de los Periodistas también ha denunciado desde el gobierno actual los bloqueos y retórica de Bukele contra los medios, su señalamiento, cómo la propuesta de Ley de Registro de Agentes Extranjeros podría atentar contra los periodistas y medios que reciben dinero desde el exterior, o la expulsión de un periodista mexicano.

Bukele, de paso, podría deteriorar aún más su relación con Estados Unidos con la propuesta de una ley para captar el 40% de la cooperación internacional en impuestos, luego de que Joe Biden anunciara 300 millones de dólares para organizaciones civiles del Triángulo Norte.

Mientras tanto, miles de salvadoreños han denunciado en las calles desde la corrupción hasta la falta de separación de poderes, pasando por la violencia y las medidas relativas al bitcoin. El presidente salvadoreño, sin embargo, ha llegado a la mitad de su mandato con un 85,1% de aprobación, según una encuesta de la unidad de investigación social de La Prensa Gráfica.

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